Como es sabido a lo largo de estos últimos años las principales multinacionales que operan en el ámbito del comercio internacional han venido aprovechando la diversidad de jurisdicciones y legislaciones existente para reducir su carga tributaria efectiva a través de sofisticadas técnicas de planificación fiscal. Entre ellas destacan las operaciones de precios de transferencia en las que, mediante la interposición de sociedades filiales de un grupo, se elige la jurisdicción fiscal más ventajosa donde se somete a gravamen el beneficio. Las multinacionales pueden así manipular el precio, separando artificialmente sus funciones, riesgos, activos, alterando la cadena de valor y localizando la tributación en un país de baja o nula tributación. Ante esta situación desde el seno de la OCDE se acordó en su día implementar el llamado Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), a través del cual se persigue limitar el margen de maniobra que puedan tener las empresas para hacer tributar las rentas empresariales en un lugar distinto a aquel en que se produzcan y eliminar de esta forma la llamada planificación fiscal agresiva, entendida esta última como aquella planificación que, no pudiéndose calificar como evasión fiscal, no debe quedar amparada por una interpretación razonable de la norma. La presente Monografía estudia la evolución experimentada por el citado Plan BEPS a lo largo de sus distintas etapas, efectuando un análisis individual de cada una de sus quince Acciones hasta llegar a la aprobación del llamado Convenio Multilateral (firmado por España en junio de 2017), el cual ha de permitir a aquellas jurisdicciones que así lo deseen implementar las medidas adoptadas en BEPS mediante una modificación rápida y sincronizada de los tratados bilaterales, procediendo a modificar los acuerdos fiscales entre dos o más Partes del Convenio. Cada Convenio bilateral podrá resultar afectado de distinta manera, pudiendo además las partes intervinientes modificar su posición inicial hasta el momento de la ratificación así como manifestar ciertas opciones con posterioridad a la ratificación. El autor es Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.