Durante años, las figuras de los freelance y colaboradores han encubierto, en ocasiones, verdaderas relaciones laborales. En esta obra, se dibujan las fronteras entre el colaborador y el freelance, que pese a ser términos utilizados habitualmente en el seno de las relaciones profesionales, no están delimitadas para poder diferenciar los derechos con respecto a las empresas de unos y otros. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha reconocido la condición de trabajadores de quienes facturaban por su trabajo, siempre que se den determinado tipo de circunstancias. Tal es la trascendencia del cambio jurisprudencial, que el Tribunal Supremo (con la Sala de lo Social en Pleno, convocada por la repercusión mediática y jurídica de esta resolución) dio traslado a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para que por ambos organismos, se adoptaran las acciones oportunas en el primer caso en que fallan en este sentido, en Unificación de la Doctrina. Esto tiene repercusiones a favor del colaborador, como son las cotizaciones a la Seguridad Social, la indemnización por despido en caso de extinción de lo que se suponía colaboración a instancias de la empresa y el reconocimiento del resto de los derechos inherentes a su condición de trabajador. La empresa, además de los costes de los que hablábamos se enfrentan a consecuencias tan graves como la incoación de expedientes sancionadores por parte de la Seguridad Social y la revisión de la facturación a la Agencia Tributaria, que también puede tener consecuencias para el trabajador. La jurisprudencia más reciente afecta a un periodista como colaborador en un medio de comunicación, pero la laboralidad de las colaboraciones está siendo reconocida en algunos casos de profesiones tan diversas como odontólogos, abogados, actores de doblaje, transportistas