Aún sin la capacidad de contratar estos servicios, los menores de edad usan telefonía móvil cada vez a edades mas tempranas, quedando expuestos a riesgos a los que el Derecho civil no puede ser ajeno. Los riesgos y daños que ordinariamente suelen citarse en este ámbito son de naturaleza estrictamente económica: facturas desorbitadas por consumos excesivos, inadecuación en la aplicación de las tarifas contratadas, defectos en la formación de un consentimiento contractual consciente y libre en caso de suscripción a servicios de recepción de mensajes cortos o en la contratación de servicios de tarificación adicional, falta de información correcta de las tarifas aplicables en el tiempo o de las penalizaciones económicas asociadas al incumplimiento de los compromisos de permanencia vinculadas a la adquisición bonificada de terminales a precio promocional, etc. Pero los peligros asociados al uso de la telefonía móvil son de una naturaleza y alcance indudablemente más amplio, especialmente cuando nos referimos a usuarios menores de edad. Riesgo de suscripción de contenidos ilícitos, peligrosos para la seguridad o, en general, nocivos para el público menor de edad; de causación de daños morales por adicciones tecnológicas o por vulneración por las empresas proveedoras de estos servicios de la normativa de protección de datos personales; de potenciación en los jóvenes de hábitos consumistas, violentos y situaciones de pérdida de tiempo y estrés patológico. En relación con estos riesgos se expondrá un panorama de los instrumentos que dispone el ordenamiento jurídico civil y, dentro de él, el derecho de consumidores, para hacer frente a los mismos, distinguiendo entre mecanismos preventivos y mecanismos reparatorios y de indemnización del daño. Dentro de los primeros se analizará con especial detalle el deber de información, tanto precontractual como contractual, a los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles; su naturaleza, fundamento, contenido y efectos de su incumplimiento (culpa in contrahendo y responsabilidad contractual), analizando la tipificación normativa de este deber tanto a nivel comunitario como estatal relativa a los distintos servicios de telefonía móvil disponibles en la actualidad. Pero también se abordará el tema de la posible aplicación en este ámbito de cláusulas indeterminadas y de deberes no tipificados de informar, basados en el principio de la buena fe contractual que rige nuestro ordenamiento jurídico civil (art. 1258 CC), con base en la quiebra en ciertos casos del principio de autorresponsabilidad del consumidor como cláusula de salvaguarda del interés de los menores de edad a ver protegidos sus intereses en una sociedad tecnológica de crecimiento exponencial. Y, una vez producidos ciertos daños antijurídicos a los menores debido al uso abusivo de servicios de telecomunicaciones móviles, ya de naturaleza pecuniaria como extrapatrimonial, el Derecho civil dispone de instrumentos de reparación del daño y en su caso de indemnización de los perjuicios causados. La normativa de consumidores remite a los medios de reparación e indemnización jurídico-civiles ordinarios, lo que permite afirmar la actuación de mecanismos de responsabilidad civil de las empresas prestadoras y proveedoras de estos servicios (responsabilidad contractual) así como de responsabilidad extracontractual por causación de un daño ilícito, antijurídico y culpable no susceptible de resarcimiento por otros medios. Incluso en este ámbito, más allá de la responsabilidad por culpa (por defecto de información, o por despliegue de campañas de marketing agresivas) debemos considerar como mecanismo de protección del consumidor la inversión de la carga de la prueba de la efectiva asimilación de la información suministrada (y no meramente su ?puesta a disposición?), lo cual se aproxima a la responsabilidad objetiva, pero no coincide exactamente con ella. Incluso podría plantearse la articulación, en ciertos casos y con carácter excepcional, vía aplicación extensiva del principio de la bona fides (art. 1258 CC), de la responsabilidad por riesgo de las empresas proveedoras de este tipo de servicios en la causación de ciertos tipos de daños, como las adicciones patológicas al uso de teléfonos móviles como trastorno o enfermedad catalogada cuando pueda probarse no sólo el daño sino la relación de causalidad entre la actividad causante del riesgo (determinados usos de las telecomunicaciones móviles) y la materialización del mismo. Interesa a ?: Profesionales del derecho y estudiosos en particular de materias tanto de Derecho de Consumidores y Derecho del Menor, como de contratación de bienes y servicios tecnológicos como la telefonía móvil; abogados, profesionales y funcionarios que trabajen en el ámbito del Consumo, árbitros y personal integrante de las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas, mediadores de consumo y técnicos en este ámbito.