Esta obra trata de abordar, con seriedad y rigor, el derecho de huelga (configuración y régimen jurídico) así como toda la problemática suscitada en su tratamiento normativo y jurisprudencial. Se incide, ante todo, en los puntos más críticos estudiando reflexivamente los problemas aplicativos planteados por los correspondientes grupos de normas reguladoras, estableciendo un diálogo permanente y un completo contraste de pareceres entre la doctrina jurídica y la doctrina jurisprudencial en los distintos ámbitos del orden jurisdiccional. Reflexionamos sobre los elementos más relevantes que pueden permitir la culminación (con más de cuarenta años de retraso) de la configuración del derecho de huelga en nuestro ordenamiento. En un sistema jurídico que garantiza el derecho de huelga como derecho subjetivo y como derecho fundamental, la Constitución “prefigura” y “configura” en su contenido esencial el derecho de huelga. Esto significa que en materia de derechos fundamentales necesariamente se produce un ensamblaje especialmente penetrante entre la Constitución “conformadora” y la Ley que debiera regular el ejercicio del derecho fundamental. El resultado debiera ser el diseño de un determinado modelo normativo de derecho de huelga. Pero hay más: Constitución y legislación actúan sobre un mismo derecho fundamental, en los términos de una verdadera y auténtica “colaboración internormativa” en la que cada uno de los “legisladores”, el constituyente y el constituido, tiene asignada su propia función. Esto explica la importancia concedida al enfoque jurídico-constitucional y la orientación de la indagación científica hacia la búsqueda de aquellos elementos del sistema legal que permiten identificar más adecuadamente ese modelo normativo frente a otros posibles en el marco constitucional.