En la reciente crisis económica surgieron nuevas formas de colaboración social que, si bien inicialmente habían nacido como un medio de ahorro de costes entre particulares o de fomento de pequeñas iniciativas empresariales, con la irrupción de las nuevas tecnologías han hecho que algunas de ellas deriven en auténticos negocios con participación de millones de usuarios. Plataformas como Blabacar, Airbnb, Wallapop, Uber, etc.; no son más que la punta de lanza de nuevos modelos de economía colaborativa que necesitan una regulación fiscal. Se ha pasado de querer poseer a compartir y de comprar a intercambiar. Este cambio social, como es lógico, debe tener su oportuno reflejo en la regulación y, más concretamente, en la tributación. El trabajo analiza la fiscalidad del crowdfunding, de las plataformas colaborativas, de los bancos de tiempo e incluso la irrupción de nuevos medios de pago o criptomonedas. Nos encontramos ante la necesidad de revisar muchos conceptos del Derecho Tributario, como el de “empresario”, “establecimiento permanente”, “medio y lugar de pago”, etc, lo que se intenta abordar en esta obra.