Por nuevos derechos se entienden aquellos no incluidos como tales en el catálogo de 1978 (que ya nació viejo en comparación con la Carta Social Europea de 1961 y con los Pactos Internacionales de 1966) ni añadidos desde entonces por la jurisprudencia evolutiva. Aunque puede aceptarse por razones prácticas, lo coherente con la teoría constitucional democrática no es la creación de nuevos derechos por el Tribunal Constitucional (más cuando su argumentación deja aquí mucho que desear) sino por el poder constituyente del pueblo, léase ahora mediante la reforma constitucional. Cuatro argumentos avalan la creación de nuevos derechos: su presencia en el Derecho internacional, su consolidación legislativa, la necesidad de responder a nuevas agresiones y necesidades y, muy en especial, la operatividad de principios y mandatos constitucionales que después de cuarenta años solo se han cumplido a medias. Con apoyo en estas razones, se defiende la necesidad de actualizar nuestro catálogo de derechos en cinco ámbitos relevantes (bioética, vida familiar, información y participación, derechos sociales y ambientales y grupos en situación de vulnerabilidad) y se demuestra que existe ya un consenso social y político básico a favor de esta incorporación. No hay derechos que valgan sin garantías efectivas de los mismos. La práctica demuestra serias deficiencias en nuestro sistema de protección de derechos, por lo que resultan necesarias reformas importantes en órganos y procedimientos, así como la incorporación de nuevas garantías, con énfasis en la solución de las violaciones estructurales y de la promoción de derechos, pues de poco vale proteger caso a caso (y con dificultad) vulneraciones concretas si no se encaran los problemas de fondo.