Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías sobre El golpe a la democracia dado por la Sala Constitucional, Segunda edición, está destinado a estudiar el comportamiento reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, como instrumento del Estado totalitario en la aniquilación del principio democrático, siendo este uno de los aspectos más dramáticos y trágicos de la instauración en Venezuela, a partir de 1999, de un sistema político autoritario, centralista y militarista, en definitiva, de un Estado totalitario, donde todos los poderes responden a una misma orden. Este comportamiento del Juez Constitucional se ha materializado en diversas sentencias recientes dictadas por dicha Sala Constitucional como supuesto "máximo garante de la Constitución," muchas de las cuales incluso fueron adoptadas de oficio y en contra de los principios más elementales del debido proceso, con las cuales se ha progresivamente liquidado la democracia, y que son las siguientes, objeto de estudio en este libro: (i) las sentencias de comienzos de 2013 mediante las cuales la Sala Constitucional impuso inconstitucionalmente un gobierno sin legitimidad democrática, al inicio del período constitucional 2013-2019, y luego, se abstuvo, deliberadamente, de conocer siquiera las demandas de nulidad de la elección presidencial de 2013; (ii) las sentencias dictadas por la Sala Constitucional en marzo de 2014 revocándole el mandato popular a dos alcaldes (Vicencio Scarano Spisso y Daniel Ceballo) con la excusa de que habrían desacatado una medida cautelar de amparo, mediante su condena penal y encarcelamiento, sin proceso, usurpando las competencias de la jurisdicción penal; (iii) la sentencia también de marzo de 2014, mediante la cual la misma Sala Constitucional le revocó el mandato popular a una diputada (María Corina Machado), dictada de oficio, sin juicio ni proceso, con violación de todas las garantías del debido proceso, por el hecho de haber hablado dicha diputada, como tal, en una sesión de la OEA sobre la situación de su país; (iv) las sentencias dictadas en 2011, mediante las cuales el Juez Constitucional avaló la restricción al derecho a ser electo de un ex alcalde (Leopoldo López), impuesta inconstitucionalmente como sanción administrativa, y luego declaró inejecutable una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que había expresamente protegido tal derecho; (v) la sentencia de la Sala Constitucional de abril de 2014 mediante la cual secuestro el derecho ciudadano a manifestar y a la protesta; (vi) la sentencia de la misma Sala de marzo de 2014 mediante la cual liquidó la llamada "democracia participativa y protagónica" al poner fin al derecho a la participación política en materia de consulta popular de leyes; (vii) la sentencia de la misma Sala de junio 2014 que permitió y avaló el proselitismo político de los miembros de las Fuerzas Armadas violando la Constitución; y (viii) las sentencias del Juez Constitucional mediante las cuales eligió y permitió que se eligieran a los titulares de los órganos de los Poderes Públicos, usurpando la voluntad popular electiva en segundo grado que sólo puede ejercer una mayoría calificada de diputados de la Asamblea Nacional.