La presente obra, que inaugura una nueva línea editorial en Lefebvre-El Derecho, ?Cuadernos de Fiscalidad Lefebvre?, aborda un curioso fenómeno que se está produciendo en el ordenamiento jurídico español, algo así como una ?reforma silenciosa?, tras las últimas modificaciones operadas en la normativa mercantil, penal y tributaria, y que incorporan técnicas procedentes del mundo anglosajón, hasta el momento inéditas en nuestro Derecho (los principios de ?cumplir o explicar?; el compliance; la teoría del conocimiento; la diligencia debida, presente en la normativa antiblanqueo; o la revelación de esquemas negociales). El Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital incorpora la gestión del riesgo fiscal como una facultad indelegable del órgano de administración de las sociedades cotizadas, así como pautas para prevenirlo. El Código Penal, además de reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contempla técnicas de exención de la misma a través de la aplicación práctica de un protocolo de prevención de delitos (compliance). Por último, la reforma operada en 2015 en la Ley General Tributaria, menciona el principio de cumplimiento cooperativo en su art. 92.2, al reconocer que los contribuyentes pueden colaborar con la Administración Tributaria ?con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias?. Este principio debe ser predicable de las dos partes de la relación jurídico-tributaria, de forma que esta última se base en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas y de asistencia y colaboración. Ello requiere, de ambas, el ejercicio de unas buenas prácticas tributarias, consideradas como el conjunto de principios, valores, normas y pautas, que definen un buen comportamiento tributario. En el ámbito comunitario, la Directiva DAC 6 (que se debe trasponer antes del 31 de diciembre de 2019 y cuyas obligaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2020) introduce novedades, como el deber de información a cargo de intermediarios fiscales (asesores fiscales, bancos y entidades aseguradoras, entre otros), que consiste en comunicar a la Administración tributaria los esquemas transfronterizos que presenten rasgos distintivos de planificación fiscal agresiva. Esta obligación se desplaza hacia el propio contribuyente en aquellos casos en que se puede alegar secreto profesional o el esquema ha sido diseñado in-house. La información así recabada, además, será objeto de intercambio automático entre los países miembros de la Unión Europea. Cabe la posibilidad, incluso, de que la normativa nacional española termine extendiendo estos deberes a las operaciones puramente internas, no transfronterizas.