La omisión o deficiencia de la información suministrada al paciente constituye en la actualidad una de las principales causas de reclamaciones por responsabilidad civil médica. Este trabajo se va a centrar en un tema de gran trascendencia, necesitado de un estudio doctrinal analítico y sistemático, cual es el onus probandi, esto es, sobre quién recae la carga de probar la omisión del deber de información al paciente: ¿será sobre el médico o, por el contrario, será sobre el paciente? ¿Se podrá recurrir a las pruebas de presunciones? ¿Se podrá aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba? Para resolver estas cuestiones es necesario hacer un análisis en profundidad, teniendo en cuenta las diferentes posturas de la doctrina, así como las resoluciones jurisprudenciales (en gran parte contradictorias), primero, de la naturaleza del contrato que liga al médico con el paciente: ¿será de arrendamiento de servicios o de contrato de obra?; la obligación del médico ¿será de medios o será de resultado?, distinción ésta que adquiere un gran relieve al objeto de determinar a quién corresponde la carga de la prueba de la no información al paciente para luego poder determinar si existe o no responsabilidad del facultativo y, segundo, del derecho a la información del paciente (obligación de informar que recae sobre el médico) en toda su amplitud (sujeto receptor de la información; sujeto obligado a darla; tiempo, forma y contenido de dicha información), obligación del médico que si la incumple se considera que no actuó conforme a la lex artis ad hoc. Todo ello teniendo en cuenta si los supuestos ante los que nos encontramos son relativos a la medicina asistencial o curativa, o bien a la medicina voluntaria o satisfactiva.