Exhaustivo estudio jurisprudencial donde se podrán localizar sentencias que responden a los siguientes interrogantes: ¿Qué calificación tienen? ¿Qué acuerdo es necesario para la construcción de un nuevo aparcamiento? ¿Existe límite para el estacionamiento en una plaza? ¿Se pueden instalar cepos? ¿Procede la constitución de servidumbres? ¿Es posible el cerramiento o el cambio de destino? ¿Cuándo se considera que la Comunidad ha dado un consentimiento tácito para la realización de obras o cuándo se aplican los ejemplos precedentes? En cualquier caso, si fuese necesario el acuerdo para cualquier obra, por ejemplo, realizar un cerramiento, debe tenerse en cuenta que, tras la reforma de la LPH, por aplicación del art. 10.3 b), cuando se precisa el consentimiento comunitario, el quorum para aprobar obras en elementos comunes es de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, no la unanimidad.