Los jueces y tribunales estatales incoan procedimientos jurisdiccionales con una creciente transferencia al plano interno de normas, principios y obligaciones del Derecho internacional. En el marco de su propio ámbito jurisdiccional, el juez estatal merece ser considerado como el operador judicial natural del ordenamiento internacional, de modo semejante al papel que desempeña con respecto al Derecho de la Unión Europea. De este modo, el control judicial interno en la aplicación de las normas internacionales en cada Estado ha de consagrarse como la primera protección jurisdiccional frente a una posible vulneración de obligaciones internacionales. La creciente necesidad de complementar los sistemas jurídicos nacionales con el orden internacional ha de permitir una profundización en la protección de los derechos y en la seguridad jurídica. Subsisten obstáculos a la recepción doméstica del Derecho internacional, pero su repercusión está sometida a una progresiva constricción normativa y jurisprudencial.