El empleo de nuevas denominaciones para contratos previos a la compraventa de vivienda, ha generado una importante conflictividad en orden a establecer su verdadera naturaleza y contenido. Una calificación e interpretación correcta de estos acuerdos es imprescindible para determinar con exactitud los derechos y obligaciones que promotor-vendedor y futuro adquirente asumen en razón de los mismos. En la obra se pretende analizar con detenimiento el denominado en la práctica inmobiliaria “contrato de reserva de vivienda”, siendo para ello imprescindible acometer un examen de otros contratos previos ya conocidos: La promesa bilateral de compra y venta, la promesa unilateral de venta, la opción o el pacto de prelación, son supuestos tradicionales a los que en ocasiones se asimila el contrato de reserva. La necesidad de esclarecer si estas nuevas designaciones responden o no a aquellos acuerdos previos, es consecuencia de una jurisprudencia dispar, acaso debido a la ausencia en nuestra legislación estatal de un régimen pormenorizado de los mismos. Sin embargo, el contrato de reserva de vivienda es objeto de regulación en el Código de la Construcción y de la Vivienda francés, cuyo examen nos servirá para establecer ciertas pautas que permitan concretar su contenido.