¿Puede la educación pública asumir toda la demanda actual de enseñanza? En España, NO. La educación concerta y privada ayuda al Estado en la formación.
En España ocurre la siguiente anécdota (fuente de la noticia https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2020-03-04/guerra-aulas-andalucia-publica-enfrenta-concertada_2480799/):
El Presupuesto andaluz de 2020 destina a educación 6.010 millones, 848 van a los conciertos
Esta es la batalla ideológica, la que se da entre derecha e izquierda, pero las cifras no hablan de una guerra entre la pública y la concertada en Andalucía. La primera gana por goleada en presupuesto, alumnos y profesores. La Junta defiende que en 2020 se destinan 6.010,3 millones a educación, lo que consolida un incremento de 456,7 millones de euros desde que gobiernan PP y Cs. El último Presupuesto del PSOE (2018) destinó 5.553 millones. En ese año, se destinaron a la concertada 819 millones de euros. En 2020, 848 millones. El peso de la concertada, defiende el Gobierno andaluz, no ha aumentado en el volumen total de los recursos públicos.
Y la enseñanza pública se queja sin motivo (» El peso de la concertada, defiende el Gobierno andaluz, no ha aumentado en el volumen total de los recursos públicos»).
Menos mal que la Junta de Andalucía ha decretado lo siguiente https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/34/1, exponemos algunos puntos interesantes.
Comienzo del Decreto:
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Libertad de elección
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Libertad para respetar el Plan de Centro
6. La matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Libertad para la admisión
Disposición adicional novena. Admisión del alumnado en centros docentes privados no concertados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes privados no concertados dispondrán de autonomía para establecer los criterios y determinar el procedimiento de admisión del alumnado en los mismos.
Fruto de estas libertades, la educación pública está que trina… Veremos qué pasa…
Y de regalo, recordemos lo que dice la Constitución española en el Artículo 27 ( https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=27&tipo=2):
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.