San Pablo primero impuso una penitencia sobre él (1 Cor 5:3-5), después remitió parte de esa penitencia (una indulgencia) en 2 Cor 2:6-11.

INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).

3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.

4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel

– tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

– se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;

– reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

– ore según las intenciones del Romano Pontífice.

5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).

7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.