Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa Electoral:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Tener una discapacidad reconocida.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación y durante el período de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito que implique una medida cautelar de prohibición de aproximación.
Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que dificulte el desempeño de las funciones.
- Tener una pensión de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- Estar en situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo.
- Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con ideario o régimen de clausura incompatible.
- Cambiar la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la Mesa Electoral:
- Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Cuidar directa y continuamente a menores de ocho años o personas con discapacidad.
- Cuidar directa y continuamente a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Tener eventos familiares de especial relevancia el día de la elección.
- Ser madre o padre de menores de catorce años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa Electoral:
- Prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital.
- Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos.
- Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Recuerda que la decisión de aceptar o rechazar las excusas corresponde a la Junta Electoral de Zona.