SANTIAGO KYUSHEI TOMONAGA DE SANTA MARÍA, japonés, sacerdote dominico. De familia noble cristiana de Kyudetsu, estudia con los jesuitas en Nagasaki. Es expulsado del Japón en 1614 cuando era catequista. En Manila se ordena sacerdote, misionero en Taiwan, regresa a su patria en 1632, con la finalidad de ayudar a sus hermanos cristianos. Es arrestado y torturado, muriendo por «ser religioso y haber propagado la fe evangélica». Es el más anciano del grupo: 51 años.
El milagro propuesto para la Canonización
Ocurrió en Manila el año 1983 por la invocación al grupo (Domingo Ibáñez de Erquicia, O.P., Santiago Kyushei Tomonaga, O.P. y 13 compañeros filipinos, mártires en Japón) en favor de Cecilia Alegría Policarpio, niña de dos años, curada de forma completa y definitiva de una parálisis cerebral anatómica y funcional, sin ninguna terapia eficaz. El milagro ha sido reconocido por Juan Pablo II el 1 de junio de 1987.
Las razones de los perseguidores
«Los seguidores de Cristo, llegados imprevistamente en Japón, no solamente vienen trayendo mercancía en sus naves, sino también, sin permiso alguno, han extendido y propagado su malvada ley, destruyendo aquella buena y legítima y conspirando para derrocar el poder en nuestro país. Esto es el inicio de una gran calamidad, que con todo medio es necesario evitar. El Japón es un país shintoista y budista, que venera a los Dioses, honra a Buda y tiene en gran estima el camino de la benevolencia (confucionismo).
Los seguidores de los Padres (los cristianos) han desobedecido todos a las órdenes dadas por gobierno, despreciando la religión … y destruyendo el bien. Viendo aquellos que deben ser ajusticiados (los mártires) se alegran y corren detrás de ellos, espontáneamente, los adoran y los saludan. Tal es el supremo ideal de esta religión. Si no se la prohíbe inmediatamente, vendrán calamidades sin fin sobre el Estado. Que estos cristianos sean exterminados sin demora en todas las regiones del Japón, de forma que no tengan lugar donde poner sus pies o sus manos. Si alguno se atreviera a contravenir esta orden, sea castigado con la muerte». (Tomado del edicto de 1614, cuya doctrina es retomada substancialmente en los de 1633 y 1636).